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Fallos: 235:501 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de angosto de 1956, Vistos los autos; Miranda Pedro Nolasco s./ enrta de ciudadanía", en los que a fs, 52 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de la ley 14.354, el pedido de naturalización que motiva el recurso debe ser resuelto con aplicación de las normas establecidas por la ley citada, que derogó expresamente la :H46 y todas las disposiciones que se opusieran ala primera, entre las cuales corresponde incluir por natural consecuencia las disposiciones del deereto de 1931 que reglamentó la ley antigua, Que aun evando ni el art. 10 de la ley 14.354 ni su decreto reglamentario han mencionado entre los requisitos para obtener la nacionalidad argentina por naturalización el de no haber sufrido condena infamante, que establecían las disposiciones derogadas, no puede desconocerse que siendo como es la ciudadanía un privilegio que «e confiere al extranjero (Fallos: 171, 203), dicha exigencia está implícita en la ley, máxime cnando ósta requiere medios honestos de vida y buena conducta, calidades que no es dable atribuir a quien ha merecido una sanción de aquella naturaleza.

Que en el presente caso, la condena a enatro meses de prisión en suspenso por lesiones leves impuesta al solicitante en 1937, no ene dentro de aquella grave calificación: máxime cuando el art. 27 del Código Penal establece que se tendrá como no pronunciada si dentro del término para la prescripción de In pena el condenado no eometiese un nuevo delito.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-501

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