régimen del deereto 31.655, petición que ha sido denegada por el Instituto en razón de que el carmsante falleció el 20 12-453, es decir, con anterioridad a la fecha de vigencia de aquel deereto, y en tal situación no puede tramsanitir a sus sticesores un mejor derecho que el que en vida tenía, siendo evidente que a la fecha de su fallecimiento, sis servicios comerciales, por atisor cia de la ley respectiva, no podía dar nacimiento a derecho pres visional alguno, Los antecedentes obrantes en autos, dan cuenta de que a fs. 12, la viuda de Don Mario E. Sureda solicitó beneficio de pensión bajo el régimen del deereto 14.535 44, munegue denuneió servicios prestados por el de cujus, en ta sociedad "Rodolfo Al zaza Unzac"", afiliada según stes manifestaciones a la Caja de Emplendos de Comercio desde el año 1916 hasta st fallecimiento, por euyo motivo pidió se tuvieran en etienta a los efeetos de inerementar el monto de la pensión, agregando °°que mientras tanto, solicitaba que la pensión fuera acordada con servicios exclusivos de periodista".
A fs, 42 el Directorio del Instituto aprobó lo aconsejado por la Comisión de Prestaciones de la ley 12.581 corriente a E. 41, mediante el cual otorgaba a D° Carolina Hortoli de Sureda, a D' Micavla Francisca Surcda y a los menores Maria Magdalena y Curlos Mario Sureda, la wensión La en el art. 45, ine. Do, del decreto 14.535 que 1 corres em osta carácter de viuda e hijos logítimos respectivamente del extinto, estableciónidose que el derecho a participar de la pensión se extinguió para D° Micuela Francisca —art, 99, ime, e)— el 4 ade vernbre de 1945 y se extinguiría para Carlos Mario y Marín Magdalena en fechas 41247 y 3 1049 respectivamente, Se estableció asimismo —ap, 11, punto 4—, que el haber mensual de la prestación podía ser susceptible de modificación una vez que pudiera probarse en forma los servicios prestados por el enusante, según manifestaciones de la interesada en =ti escrito ade £s. 12.
Posteriormente se solicitó el reconocimiento de los servicios prestados bajo el régimen del deereto 31,665, los que mediante e prueba agregada, quedaron arreditados, no así reconocidos, ya que mediante resolución de fs. 1:55 , aprobatoria del proyecto de fs. 134, quedó establecido que en razón de lo resucito por la Corte Suprema de Justicia de la Naeión en el caso °°Vieente Cristaldi", correspondía dejar sin efecto el ap. 11, punto 4" de la resolución de fs. 4142, toda vez, que el fallecimiento eeurrió con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto n" 31.665.
El recurrente arguye que la resolución de fs. 41, pasó en autoridad de cosa juzgada y que en consectiencia se trata de un
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:504
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