rectorio del Instituto Nacional de Previsión Social con respecto a la aplicación de la misma, los suscriptos aconsejan a la Junta Seccional que someta a consideración de dicho enerpo el siguiente proyecto:
El Il. Directorio del Vastituto Resuelve :
1") Por los fundamentos del e dietamen 10.759 y jurisprudencia sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros en el caso "°Vieente Cristaldi — jubilición ley 11,110 (Gaceta del For, t. 172, págs. 17779), dejase vin efeeto lo previsto en el apartado 11 del punto 4? de la resolución de este Directorio del 24 de octubre de 1946 (fs. 41/42), declarándose que no corresponde modificar el cómputo de pensión otorgada en autos a los he rederos de D. Mario Leonardo Sureda, mediante la inclusión en dicho cómputo de los servicios de comercio prestados por el nombrado. Esto así, toda vez que su fallecimiento ocurrió el 20 de diciembre de 1943 (fs, 7), es decir, con anterioridad a la fecha (1° de enero de 1945) en que tales servicios, vinieron a estar comprendidos en el régimen de amparo instituido por el deereto-ley 31.665/44.
2) Notifíquese a la parte interesada haciéndole saber art. 53 de la ley 12921 y art. 19, inc. b), de la ley 12.948) que, en caso de disconformidad. podrá interponer el recurso de revoratorin y el de apelación en subsidio, o este último directamente ante la Exema. Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Capiral Federal dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de la presente. .
3) Consentida que sea, vuelva a la Sección Ley 12.581, para todos sus efectos, En caso de interponerse el recurso aludido en el punto 2° dése al mismo el trámite correspondiente, con oportuna inter vención dela Dirección de Asuntos Legales y Conteneiones.
Sala de la Comisión, 7 de setiembre de 1950, Año del Libertador General San Martín,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:
El DE esetimado ea presentes Actuaciones " relaciona con rocedencia 0 improcedencia cómputo de servicios o por el ex-afiliado D. Mario L. Sureda, bajo el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:503
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