nacimiento acompañada, ante la posibilidad de enmplimentarse nlteriormente, Resuelvo: No acordar a Pedro Nolaseo Miranda la ear ta de ciudadanía que solicita por encontrarse dentro de los impedimentos previstos por el art. 10, ine. b>, del deereto reglamentario de la toy 46. — Edwardo tinllardo,
SENTENCIA DEIA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanen, 21 de octubre de 1955.
Vistos y entsideramdo:
Que la resolución denegatoria de otorgamiento de varta de ciudadanía se funda en que, habiendo sido el solivitante condenado el 23 de diciembre de 1937 por el delito de lesiones loves a cuatro meses de prisión, en suspenso, lo dispuesto en el art. 10, ine. b), del decreto reglamentario de la ley :H6, olstaba a la obtención de ese beneficio, Que tiene resuelto la Corte Suprema —Fallos: 221, 399-— que no constituye impedimento para la concesión de la carta de ciudadanía, la cirennstancia de que el solicitante hubiera sido condenado con anterioridad a la pena de dos meses de prisión, en suspenso, en razón de que esa stispensión de pena está fundada —eonforme al art. 26 del Cód. Penal— en la orsonalidad moral del condenado, la naturaleza del delito y 2 circunstancias que lo han rodeado, todo lo enal hace al concepto de la conducta del mismo, en el hecho que motivó si condena, Que, en su mérito, lo informado a fs. 3 y 40, declaracinnes de fs. 12 y 12 vta,, lo dispuesto en el art. 10, ine. d), «de la ley vigente 14.354 y demás actuaciones producidas Pedro Nolasco Miranda se encuentra legalmente habilitado para obtener la carta de ciudadanía que solicita.
Por ello, se revoca la resolución apelada, de fs, 29, y se declara ciudadano argentino por naturalización a Pedro Nolaseo Miranda, previo juramento que prestará de fidelidad a la Nación y acatamiento de la Constitución y sus e 15 y 26 de la ley 14.354 y arts. 1 y 87 del decreto E, — Francisco F. Burgos. — Alberio Fernández del Casal. — Mario Saravia.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:500
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