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Fallos: 235:408 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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enalquiera de los usos a que estaba destinado según si naturaleza. Bien sabía, pres, quien construyó el enño de la chimenea excediendo el eje medio del muro, que Alo quien le suecdiese en el dominio del muro se ex ponía a sufrir el perjuicio consigniente el día en que «u lindero, en el normal ejercicio de su derecho de condominio, quisiera cargar sobre la medianera, intraduciendo en ella, como lo ha hecho, hasta el eje de la misma las vigas para ol sostén de la nueva constriteción Cart. 2730, 7 fine, del Cód, Civil).

Que en enanto a la pared de treinta contímetros que la demandada ha levantado a sn costa sobre la medianera existente, es un derecho que no puede serle desconocido cart. 2732 del Cód, cit.), y ha de interpretarse que la ley lo mira con favor por referirse en el enso a una mejora edilicia destinada al aerecentamiento de la vivienda, tan necesario en estos momentos: para el ejercicio, en este enso, de estos derechos de condominio de un muro, la ley no ha reguerido el previo consentimiento del otro medianero, ue, en consecuencia, si las obras realizadas por la demandada ocasionaron al demandante las molestias y conteatiempos que aensa en si demanda, to puede considerarse que ellas sean los actos arbitrarios de despojo o de trbación de la posesión que hayan podido autorizar el interdieto de obra meva promovido y enya finalidad sería la de mandar deshacer lo hecho para reponer la ehimenea como antes lo estuvo. Tal finalidad sería en el sub jmdive, y por los motivos que se dejan expuestos, ma solución inadmisible por contraria a derecho, y ello muestra que, si las obras realiza das por la demandada han producido un injusto daño al demandante, su reparación no podía conseguirse por la vía elegida: en todo caso, habrían sido otras las gestiones que pudo tentar para que la demandada se

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-408

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