to "que la obra se suspenda durante el juicio, y que a su terminación se mande deshacer lo hecho", como dice el art. 2500 del Código Civil y lo solicitó el accionante en su escrito inicial. No es materia de este juicio, por tanto, la relativa a la responsabilidad civil en que habría podido inenrrir la empresa demandada por razón de la forma en que procedió a destruir la chimenea del actor, sin consentimiento de éste y por voluntad unilateral (fs. 114); esa responsabilidad por los diversos daños, se dice en el escrito de demanda, "será motivo de otra neción"" (fs, 11 vta,).
Que cireunseripta de este modo la materia a decidir, conviene señalar ante todo que las partes no solamente no han enestionado que sea medianera la pared en que se realizaron los trabajos de que se agravia la ac tora, sino que expresamente lo han admitido, Aceptada así la existencia de un condominio sobre el muro divisorio, ha de recordarse que, según lo dispone el art.
2730 del Cód. Civil, la medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, sin otras limitaciones que Ia de .
no cansar deterioros.en la pared o comprometer su solidez y que "no se estorbe cl ejercicio de iguales derechos por el vecino", Conewerda este texto con lo que para el condominio en general se establece en los arts, 2676 y 2684, al poner a los condóminos en un perfecto pie de ignaldad para el ejercicio de sans respectivos derechos, Que, de este modo, aún cenando se interpretara In disposición del art. 2731, citado por el demandante, en el sentido de que le había estado permitido a su antecesor en el dominio empotrar en el muro divisorio el caño de la chimenea de su cocina, lo habría sido siempre a condición de no impedir el igunl derecho de su vecino .cnando éste desenre utilizar dicho muro para
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:407
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