dy Que al continuar elevando sobre la medianera existente un muro de treinta centímetros para el nuevo edificio, hubo de ser retirado el deshollinador que coronaba el caño de la chimenea referida y quedó totalmente obstruído el conducto de la misma (declaraciones de 15. 65, 66 y 67 via, y pericia de fs, 93: respuesta al punto 55 del cuestionario del demandante); e) Que para obviar el inconveniente de esta obstrueción y dar salida al humo de la cocina referida, los obreros de la demandada colocaron un eaño prefabricado que iba a dar al patio de la Legación y dentro del muro medianero (pericia citada: respuesta al punto " del cuestionario del demandante), Así también la inspeeción ocular de enyos resultados da enenta el acta de fs, 74, comprueba la existencia de ese caño provisional como también su insuficiencia para dar escape al humo de la cocinas fo Que también resulta del informe del perito, al contestar el punto S" del cuestionario de la parte actora, que para restablecor : =u estado primitivo la chimenea perteneciente a la cocina de la Legnción "sería neeesario quitar de su lugar las vigas y losas de las estrueturas que Hegan hasta el eje medianero, como así también la pared de treinta eentímetros levantada sobre el muro medianero de 0,45, colocando nuevamente en su Ingar el deshollinador"". Pero agrega que, si por restahlecor el primitivo estado de cosas se entiende conseguir que el artefacto de la cocina y de la "prusiana"" anexa, tengan el tiraje necesario, las obras a efectuarse serían, como solución práctica, las que había propuesto la de mandada a fs. 25,0 s0a, desviar el conducto hasta el patio y levantarlo adosado a la medinnera hasta sobre- , pasar la altura total del nuevo edificio.
Que, para la debida solución del caso, se debe tenor presente que la demanda sólo ha promovido un interdieto de obra meva, el enal tiene únicamente por obje
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:406
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