ESTADO DE SITIO.
Si, aunque una persona haya estado detenida sin orden de autorhlad competente, al resolverse el hábeas corpus existe una orden del Poder Ejecutivo que dieron mantenerla detenida, resulta forzoso desestimar dicho recurso.
ESTADO DE SITIO.
Durante el estado de sitio, el Poder Ejecutivo está autorizado para hacer uso simultáneo de las facultades de arrestar y trasladar a las personas de un punto a otro del país.
DicraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
La finalidad propia del recurso de hábeas corpus no es la de obtener un pronunciamiento sobre la legalidad de la privación de libertad que sufre una persona sino en cuanto ello pueda ser necesario para que dicha persona reeupere esa libertad en caso de hallarse detenida ilegalmente, Por esto, si en el momento de resolver el recurso la detención está justificada, no cabe otro pronunciamiento que el rechazo del húbens corpus, porque de lo contrario resultaría enervado el ejercicio de facultades que legítimamente corresponden a la antoridad.
Exeluída de este modo, en Ins condiciones señaladas, la posibilidad de ordenar la libertad, es evidente que no cabe examinar la alegación de que la detención mo habría estado justifienda en el estado inicial del trámite (escrito de fs. 41), ya que ello constituiría una cuestión abstracta con relación al objeto específico de :
un recurso de hábeas corpus.
En consecuencia, atento lo establecido en el art.
23 de la Constitución Nacional, resultando del texto del deereto que en copia obra a fs. 50, que el beneficiario del presente hábeas corpus se encuentra en la netua
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:356
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