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Fallos: 235:354 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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pudiera haberle correspondido y que resultó excluida por la decisión de fs. 176, es punto que enrece de toda relevancia con respecto a la situación del recurrente en este juicio y que, por lo mismo no le atañe aquí.

Que las razones en que se pretende fundar la" impugnación de arbitrariedad constituyen, en realidad, objeciones al acierto del fallo en enanto a la apreciación de las cirenmstancias en que se produjo el accidente y de la eulpa de quienes participaron en él, realizada en el ejercicio de facultades propins de los tribunales de la enusa sin configurar alguno de los supuestos a que se refiere la jurisprudencia de esta Corte Suprema sobre la materia, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima la queja.

Maxver J. Ancañanís — Ext que Y. Gartr — Cantos He

NRENA,

FEDERICO CARLOS HESS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrariedad y con fundamento en las constancias de la enusa, decide que no es impuesto sino tasa la establecida para arreglo de caminos por la Ordenanza Municipal de Fineoln (Provincia de Buenos Aires) para los años 1951 a 1953 (1).

RECURSO EXTRAORDINA 410: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Lo atinente a los efectos de la falta de contestación n la demanda no es enestión federal. Las circunstancias de 1) 13 de julio,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-354

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