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Fallos: 235:339 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tucionales, entre las facultades encomendadas a los poderes políticos del Estado figura la provisión de lo conducente a la prosperidad del país y al progreso de su ilustración, fines a que concurren, en los términos de la Constitución Nacional, los planes de enseñanza universitaria y el cumplimiento de las medidas necesarias a su ejecución. En la atención de tales funciones, el Poder Ejeentivo procede en ejercicio de atribuciones que le son propias, ya cuando " ,,. procede directamente, como Jefe de la Administración, ya cuando lo hace por intermedio de los organismos que la ley ha creado para el manejo de determinados intereses, con más o menos autonomía, pero siempre bajo la alta dirección y superintendencia del mismo, como en el caso de las Universidades Nacionales..." —Fallos: 166, I64—.

Que en ese orden de ideas ha declarado también esta Corte que " ,..es claro, que todo pronunciamiento de las universidades, en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente de su instituto no puede ser revisado por Juez alguno del orden judicial, sin que éste invadiera atribuciones inconfundibles de otras autoridades con autonomía propia" —Fallos: 172, 396; 177, 169 y otros—.

Que aun cuando la doctrina expuesta en los precedentes considerandos se haya establecido con motivo de enusas suscitadas por la separación de profesores universitarios, no es menos cierto que ella vale por igual para las que pudieran producirse como conseenencia de su designación, o como en el enso de autos, por los procedimientos de selección del euerpo docente.

Con ello se está siempre dentro del orden interno del instituto, aun cuando se trate de la exclusión sin forma de juicio del recurrente, la apreciación de cuya razón o sin razón cae fuera de la órbita de las fuenltades de esta Corte,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-339

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