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Fallos: 235:291 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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rior del país, intermediarios, llamados indistintamente °°concesionarios"" o "agentes generales", mediante contratos, para que los mismos hagan cumplir en su zona, las disposiciones de la ley 11.723.

A su vez, estos intermediarios transfieren u otorgan la conersión a los sub-roncesionarios, quienes se hallan desvineulados respecto a Comar $. A, ya que ésta imparte las úrdenes directamente a los primeros, los que por su parte las trasmiten a los segundos.

Comar S. A. tiene concesionarios, a saber:

Félix Grignar ......... Norte de Sta, Fe y Entre Ríos.

Virgilio L. Borrutti .... Sud Sta. Fe, Corrientes y Misiones.

B. Moll Bosch .......... Córdoba.

Ricardo Molina ........ Patagonia. :

D. Vole y Dabuss ...... Tuctimán, Stgo. del Estero, La io ja, Catamarca, Salta y Jujuy.

Héctor Dante Vercio .... Formosa.

Juan P, Bastián ....... Bahía Blanen.

Oscar Rossano .......... Mardel Plata y Dolores, Pigna y Faleone ....... Capital Federal, La Plata y el iran Buenos Aires.

A.y E. Bogliatti ........ Chaco, los cuales son once, y no están afiliados a ninguna Caja.

La forma de rendir cuenta, tanto en lo relativo a los subconcesionarios como a los concesionarios se verifiea de igual manera: los primeros envían a los segundos duplicados de recibos y liquidaciones mensuales; y los concesionarios a Comar S. A. los mismos duplicados de recibos y las planillas de Tiquidación general, con la diferencia de que, sobre la recaudación de los derechos de intérprete los concesionarios de zona pereiben el 25 77 0 —207 según los casos, ver fs. 33— del enal se paga un 15 7 a los sub-eoneesionarios, quedando como una retribución de su trabajo un 10 4, Ni unos ni otros tienen sueldo mensual.

Laos sub-concesionarios están sujetos al control directo de los concesionarios, y ambos al que ejeree Comar S. A., por medio de inspectores, El Dpto. Legal, en su dietamen de fs. 14 y vta, estima que, a los efectos de dilucidar si dichos agentes y sub-agentes revisten o 10 el carácter de trabajadores autónomos es necesario determinar si los riesgos propios de la actividad que desarrollan recaen 9 no sobre los mistios, En consecuencia, habiéndose solicitado de los intermediarios de referencia, suministrar mayores informes acerca de sus

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-291

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