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Fallos: 235:295 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Instituto Nacional de Previsión Social e/ Corporación Musical Argentina Comar S. A. s/ afiliación", en los que a fs. 111 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 104 confirma la decisión del Directorio de la Caja de Jubilaciones de Empleados de Comercio de fs. 54, que analiza la actividad de los concesionarios y sub-concesionarios (fs, 60) de Comar S. A. Corporación Musical Argentina, en cl interior de la República, y considera la Inhor de los corredores libres como de empleados en situación de dependencia, aunque límita el cargo por aportes a la Caja del deereto 31.665/44, a los concesionarios individuales y exeluye a los que integran sociedades irregulares o legales.

Que la referida sentencia ofrece como único fundamento, decisiones anteriores citadas a fs. 103 por el "Sr. Procurador General del Trabajo, una de las cuales fué recurrida y dió lugar a su revoentoria (Fallos:

239, 451).

Que esta Corte Suprema ha tenido oportunidad de considerar la situación de los corredores libres, resolviendo que las cirentistancias en que desenvuelven su labor los coloca fuera del rézimen del decreto 31.665/44, sentencia de fecha 4 de junio ppdo. en los autos: "Descours y Cabaud $. A".

Que las razones allí expuestas resultan de aplicación al enso de autos.

Por ello y de conformidad con lo dietaminado por

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-295

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