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Fallos: 235:292 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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actividades, en la sociedad Comar S. A., a fs, 30/40 los mismos manifiestan coincidentemente, que en ningún momento se han hecho ni podrían hacerse cargo de déficit resultante de las alternativas del negocio, teniendo a su cargo como único egreso, el pao de los franqueos de correspondencia.

Se analiza en estas actuaciones la situación en que se encnentran ante el régimen de la sección decreto-ley 31.665/44, los concesionarios y sub-concesionarios de la "Corporación Musical Argentina Comar S. A".

A! respecto, esta Comisión que comparte el dictamen del Dpto. Legal, considera que la aparente superposición de enrgos —agente general o concesionarios, sibagente 0 sub-coneesionarios— no invalida el hecho de que, en rigor, se trate de deducciones sobre ima mistaa sima.

Así, no puede decirse que un sub-concesionario trabaje por cuenta del correspondiente concesionario de zona, pese a que, aparentemente, la enmisión Je sea abonada por este último, sino que, en todos los casos, la remuneración la paga la empresa central.

Es decir, se trata de corredores libres, independientes entre sí y que trabajan por cuenta de una misma empresa een tralizadora.

Ahora bien, a juicio de esta Comisión, del anúlisis de las presentes constancias surgen dos situaciones que es menester diferenciar :

a) La de los concesionarios y sub-concesimarios individuales: los enales se hallan comprendidos en las disposiciones del art. 2 ine, a), del decreto-ley 31.655/44, ya que en el caso de autos se Henan los requisitos de realización de tareas por cuenta ajena, vinculadas a las nctividades comerciales o eiviles, que «dicha norma exige.

Por ello, teniendo en enenta el eriterio adoptado por el IC. Directorio con carácter general el 5/12/50 (Exp, 26.006, 48 LAPSO confirmado por la Excma, Cómara de Apelaciones del Trabajo (Sala 1) /» re Cía. Introductora de Buenos Aires Si A, s devolución de aportes (mayo 1950), aplienble a los corredores libres esta Comisión considera que —en base a las consideraciones expuestas — cabe admitir que la situación de los mencionados concesionarios y sub-concesionarios enenadra en lo previsto por el referido proninciamiento de la superioridad.

Corresponde, en consecuencia requerir a "Comar S. A," el depósito de los aportes y contribuciones de la ley Cart. ", deeretoley 3166544) sobre las sumas percibidas por el personal de agentes (1044) y eub-agentos (1544) individuales, des

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-292

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