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Fallos: 235:293 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de el 1 de enero de 1945 0 desde sus respectivos ingresos, si fueran posteriores a esa fecha.

bi Situación de los concesionarios que integran wna socie dad, ya sea ésta irregular o legal en cualquiera de sus formas:

al respecto, estima esta Comisión que no corresponde efectuar aportes y contribuciones sobre las comisiones abonadas a las firmas socinles que se desempeñaron como concesionarios y subqeria de la °° Corporación Musical Argentina Comar S.A".

En efecto, dichas tarens fueron prestadas por sociedades irregulares o legales, cireunstaneia ésta que determina la imposibilidad de ser afiliada a esta Sección; pues siemdo personalísimas las prestaciones que nuestro deereto-ley concede (art. 1, ine. a) la afiliación a esta Caja, es, por comsigiente, eminentemente individual, Por otra parte, las disposiciones del punto 16 «le las Normas Interpretativas son claras y precisas en cuanto se refieren al supuesto de "representantes" de easas de comercio, que por ser integrantes de firmas sociales, son desplazados de la entegoría de "empleados" para ser incluídos en la de "empleadores"". La misma dispone que : ° Las remuneraciones abonadas a firmas comerciales que revisten el carácter de empleadores, no están sujetos al pago de aportes".

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Legislación e Interpretación aconseja a la Junta Seccional quiera propiciar ante el TI, Directorio la aprobación del siguiente proyecto de Resolución: VWaee saber a la °°Corporación Musical Argentina Comar $. A." que:

1) Los corredores, viajantes, representantes y comisionistas están comprendidos en las disposiciones del art. 2, ine. a), del deereto-ley 3106544, aun enando desempeñen sus tareas sin limitación alguna y sin obligneiones especiales, impuestas por el empleador y aunque trabajen simultáneamente para varias firmas, 2) Intimar ala "Corporación Musical Argentina Comar S. A", el inmediato y estricto cumplimiento de las disposiciones que estableee el art. 65 con respecto A los concesionarios y sub-concesionarios que se idesempeñan a sus órdenes en forma individual desde el 17 de enero de 1945 o «eside sus respeetivos ingresos, si Meran posteriores a esi fecha, 3) Por el eontrario, no corresponde ingresar aportes y contribuciones a esta Sección con respecto a las comisiones abonadas a los concesionarios 0 sub-concesionarios que integran sociedades irregulares 0 legales en enalquiera de stis forms, atento el enrácter eminentemente individual que reviste la afilación a la Sección. — 31 de octubre de 1952.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-293

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