INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL v, 8. A.
CORPORACION MUSICAL ARGENTINA, COMAR
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES. Personas comprendidas, Los corredores libres, retribuídos a comisión, que realizan su actividad sin relación de dependencia con el comerciante vendedor, no están comprendidos en el régimen del decreto-loy 31.665/44. :
Despacito bE LA CoMisión DE LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA Sección DECRETO-LEY 31,665/44 Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores Miembros de la Junta :
Se inician estas actuaciones a raíz de la denuncia que contra la "Corporación Musical Argentina Comar 5. A", ha sido interpuesta ante el Departamento de Inspeeción del EXNP.S, La minuciosidad del contenido de la misma hizo presumir la veracidad de lo expuesto, DE lo que no obstante ser anónima, teniendo en cuenta el fondo del problema se resolvió investigar de oficio sobre el caso plantea lo, De los informes y documentación obrantes en autos surge que, la actividad de dicha sociedad consiste en percibir, por cuenta de los artistas intórpretes, la retribución correspondiente —de acuerdo con el art. 56 de la ley 11,723— sobre todas las imrpretaciones artísticas en la República y demás países difundidas o remitidas mediante discos, televisión, telefonia, petita: radiotelegrafía, hilos, altavoces y enalquier otra sti tancia o cuerpo apto para la reprodueción sonora o visual, Dichos artistas otorgan un poder convenio a Comar S. A., de redacción uniforme, enya copia obra a fs. 3 de autos. Por el art. 19 del mismo le conceden facultades para au los represente dentro y fuera del país en todas las enestiones judiciales o estrajudiciales de cualquier naturaleza que conciernan mediata o inmediatamente al diligenciamiento y defensa de los derechos de intérprete.
Ahora bien, siendo la única sede de Comar S, A, la Ca tal Federal, para el cumplimiento de los convenios que artistas le otorgan, dicha entidad nombra en el interior o exte
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
