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Fallos: 235:294 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Escma, Sala:

En el despacho de fs. 59, se analiza exhaustiva y acertadamente la situación de las personas que motivan la iniciación de las presentes actuaciones y forzoso resulta reconocer que las conelusiones a que se arriba, rondicen con lo resuelto reitera«damente por este Tribunal en casos análogos °°Bonaeci y Cía", "Compañía Introductora Buenos Aires". °°Delbene linos."°, ete.

En su mérito, soy de opinión que corresponde confirmar la resolución recurrida. Despacho, 24 de junio de 1955, — Víetor A. Sureda Graells,
SENTENCIA DE 14 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraniJO Buenos Aires, 15 de julio de 1955.

Y vistos:

De conformidad eon lo dictaminado a fs. 103 por el Sr. Procurador General del Trabajo, se confirmo la resolución apelada del Tustituto Nacional de Previsión Social. — dJemsé Pellicciolta. — Jorge 5. Juárez.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en el caso "Bonacei y Cía" (sentencia del $ de agosto de 1955), estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en euanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 111. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-294

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