manentes que integran el poder judicial de la Nación y de ha provincias y no mee — po uno u de nf en eausa Pt. laos eu o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación direta Nero extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Ni tía de los ¡lo dis; La A de le Comaiación Nectar e Suprema para revisar por medio del recurso extraordinario la pnterpretación de Jas normas mo federales echa por los tribu: de justicia en cuanto se refiere n su competencia. No procede, así, el recurso extraordinario fundado en las normas constitucionales mencionadas, contra la sentencia que, sobre la base de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 2598 de Tucumán, que autoriza al trabajador a demandar ante los tribunales de nu domicilio, rechaza la excepeión de incompetencia de jurisdicción opuesta por el empleador,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1956.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Alascio, Tomasa A. Sastre de e/ Sallato Pouchueg, Juan", para decidir sobre su procedenein.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de los tribunales del trabajo de Tucumán que ha rechazado la excepción de incompetencia se funda en que: 19) El art, 17 de la ley 2598 de la Provincia de Tucumán que autoriza al trabajador a promover la demanda ante los tribunales de su domicilio viola la garantía de los jueces naturales establecida en el art. 18 de la Constitución Nancional; 2?) Importa arbitrariedad y violación del art. 19 de la Constitución Nacional obligar al demandado a li
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:285
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