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Fallos: 234:666 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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municipalidades; que se declare la inaplicabilidad en el caso planteado del art. 28 del deereto 14.959/1946, rechazándose la demanda y se apliquen las costas del juicio, teniéndose presente el caso federal plantedo para su oportunidad.

Considerando:

LA que el Baneo de la Nación demanda a la Municipalidad de San Rafael por repetición de pagos efectuados y devolución de la suma de $ 5.406.— m/n., en el término de 10 días, con sus intereses y costas del juicio: en el caso de autos sostiene la actora °"la ilegalidad e inconstitucionalidad de las Ordenanzas 1" 614 y 708 de la Municipalidad de San Rafael, en euanto se pretende que el Banco de la Nación Argentina abone por el inmueble donde se encuentra instalado su edificio de esta eiudad, el 12 por mil sobre el valor del terreno libre de mejoras y ordene como consecuencia el reintegro de la suma de $ 5.406.— m/n., declarándose la vigencia y legalidad de la exención (art.

28 del decreto 14.959, ratificado por la ley n% 12.962)". La acción ejercida tiende a obtener la repetición de la suma ya expresada econ intereses y costas, la cnestión así planteada pues, es de puro derecho.

La ley, en el concepto jurídico de la palabra, es una regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública y dentro de ese concepto están comprendidas las Ordenanzas Municipales o actos emanados de las autoridades locales, como lo dispone el codificador al definir los actos ilícitos —art. 1066— y lo enseña SaLvart al precisar el concepto de la ley en la Parte General, pág. 8, 1" 16 de su Tratado de Derecho Civil.

IL La Constitución de la Provincia de Mendoza, en su art. 216 dice: "°,..La ley determinará la organización Munieipal... ine, 1, creará servicios y establecerá las tasas, en retribución de los mismos. Fijará el monto de los impuestos y contribuciones que autorice la ley. .., podrá antorizar impuestos al valor, mayor valor y plus valía de los bienes o de sus rentas, fijados equitativa, proporcional y progresivamente... ete", todo ello concordante con los arts, 97 y 98 de la Constitución Nacional. Negar a la Municipalidad la faenitad de cobrar una tasn por los servicios que presta, significaría obligarla para costear dichos servicios a recurrir a empréstitos que recargarían en el futur"; esta condición indispensable para la procedencia de su col, surge del concepto mismo de tasa, que no es otra cosa que la compensación misma del servicio obtenido, servicio este que no está en disensión, por cuanto resulta legítima la facultad de la Comuna, para establecer los derechos destinados a cubrir sus gastos, si los mismos eaben dentro de una razón

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-666

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