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Fallos: 234:664 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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contribución exigida no importa una traba al ejercicio de las netividades del Banco como institución del Estado.

TASAS.
La circunstancia de que una ordenanza municipal fije el monto de la tasa e de los servicios que presta en un tanto por mil del valor del inmueble, no signifien que haya establecido una contribución territorial. Se ha eonsiderado equitativo y aceptable que, para fijar la cuantía de la tasa retributiva de los servicios públicos, se tome en cuenta, no sólo el costo efectivo de ellos con relación a cada contribuyente, sino también la eapacidad tributaria de éstos, representada por el valor del inmueble o el de su renta.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Rafael, 31 de mayo de 1954, Y Vistos: Los autos para sentencia en la presente cansa 1" 21.395, seguida por el °°Baneo de la Nación Argentina e./ la Municipalidad de San Rafael por repetición de pago", y de los que Resulta :

Que a fs. 12/17 se presenta el Dr. Alfredo R. Cuartara, en representación del Baneo de la Nación Argentina, promoviendo demanda eontra la Municipalidad de San Rafael, por repetición de pagos efectuados y devclución de la suma de $ 5.406.— m/n., que oportunamente (12 de diciembre de 1947, 3 de febrero de 1948 y 15 de febrero de 1949), la institución actora pagara en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza n" 614 y la General de Tribntos 1" TOS, solicitando se condene a la Re a reintegrar a su mandante en el término de 10 días la cantidad reclamada, con más sus intereses y las costas del juicio. Funda su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que expone, El Baneo de la Nación desarrolla su actividad en su edificio sito en calle Mitre, Almafuerte y Avellaneda, sobre una superficie de 2.513,20 m3, y se encuentra empadronado en la Municipalidad bajo el 1" 001, Sección 12 y con un avalúo de $ 180.179,40 m/n., habiendo pagado normalmente hasta el 1 de julio de 1947, «ns tasas municipales por la prestación eorrespondiente de servicios: el 16 de agosto de 1947, se sanciona la Ordenanza n 614, siendo promulgada el día 20 de ese mes e incorporada a la Ordenanza General de Tributos 1" 708; dicha Ordenanza modificó sustancialmente el sistema de retribución

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-664

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