sentencia apelada no es obstáculo para que esta Corte la considere como si ella hubiese sido desestimada (Fallos: 113, 429; 151, 196; 176, 330 y otros). Y siendo sus fundamentos los mismos que quedan desechados en los considerandos anteriores, corresponde no hacer tampoco lugar al recurso en este punto.
Por lo expuesto y. habiendo dictaminado el Sr Procurador General, se declara que los impuestos impugnados en este juicio no vulneran la garantía de la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución y, en consecuencia, se confirma la sentencia de fs. 120, en cuanto ha podido ser objeto del recurso.
ALrreDo Orcaz,
EMILIO ATTIA, JOSE MARIA CARAMELLA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del ito.
El Juez Nacional de Santa Fe es el competente para conocer del delito de violación de correspondencia que ne habría consumado en su jurisdicción, aunque los autores materiales manifiesten haber obrado de acuerdo a instrucciones recibidas desde la Capital Federal. Ello, sin perjuicio de la eventual aplicación de lo dispuesto en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo al estado actual de la investigación, opino que el Juez Nacional de Santa Fe es el competente para seguir conociendo de este proceso, puesto que fué en su distrito territorial que se llevaron a cabo los hechos configurantes del delito de violación de correspondencia que motiva este proceso.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:605
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