curso no cabe tampoco respecto de los accesorios del pleito, como lo es el cargo de las costas.
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
No resultando de lo actuado, ni habiendo tampoco demostrado el apelante, que el monto de la suma cuestionada sea superior a cincuenta mil pesos (art. 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.998), corresponde declarar improcedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 148 (Fallos: 221, 609; también: 211, 19; 212, 249; 219, 494; 222, 228).
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional D.G.L) actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 157). — Buenos Aires, 23 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1956.
Vistos los autos: "Piceardo y Cía. Ltda. S. A. s/ recurso art. 130 de la ley de sellos (T. O. en 1950)", en los que a fs. 149 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Y considerando:
Que a lo expresado por el Sr. Procurador General en el dictamen de fs. 160 puede agregarse, con arreglo a lo decidido por el Tribunal con fecha 18 de abril del año en curso, en los autos: "Herrera Vegas, M. L. J.
s/ su sucesión", que el recurso ordinario concedido, improcedente en cuanto al fondo del pleito, no cabe
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:510
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