DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El único agravio que articula el recurrente —violación por el tribunal a-quo del art. 3" de la ley n' 14.250—, no constituye, tal como ha sido planteado, cuestión federal susceptible de tornar viable el recurso extraordinario que interpone contra el fallo de fs.
239/52, pronunciamiento éste que se limita a decidir cuestiones de hecho y de derecho común (art. 20 de la ley citada y art. 68, inc. 11, de la Constitución Nacional) irrevisibles en la instancia del art. 14 de la ley 48.
Ello sentado, y no pretendiendo el apelante que la decisión impugnada haya incurrido en arbitrariedad, considero que el remedio federal intentado resulta improcedente y que ha sido mal concedido a fs, 256 vta. — Buenos Aires, 16 de febrero de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1956, Vistos los autos: "Nacif, Francisco e/ Luisa Espinosa y otras s/ consignación", en los que a fs. 256 vía. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que, como lo sostiene:el Sr. Procurador General a fs. 319, la única cuestión invocada como base del recurso extraordinario interpuesto a fs. 255, referente a la infracción del art. 5 de la ley 14.250, no reviste carácter federal por lo que no basta para sustentarlo (Constitución Nacional, art. 68, ine, 11; ley 14.250, art. 20).
Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Cor
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:503
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