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Fallos: 234:497 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Razones prácticamente idénticas son las que han llevado a la Corte Suprema de Estados Unidos a declarar la validez constitucional del juzgamiento por nuevos tribunales de hechos delictuosos cometidos antes de su instalación, aceptando en esa forma el punto de vista expuesto por Cooley ("Treatise on Constitutional Limitations, cap. 9, parágr. 272) quien, después de referirse al tema de las leyes ex post facto, afirma:

"spero, en tanto se trate de nuevas normas de procedimientos, una persona no tiene más derecho en una acción eriminal del que tendría en una civil a insistir en que su caso sen substanciado de acuerdo con la ley que estaba vigente cuando el hecho que debe ser investigado tuvo lugar. La posibilidad de efectuar reformas debe ser siempre facultad de la legislatura, y se crearía una interminable confusión en los procedimientos si cada canso debiera ser solamente substanciado de acuerdo con las reglas procesales vigentes cuando los hechos ocurrieron y sólo por los tribunales entonces existentes. La legislatura puede abolir tribunales y erear otros nuevos, y puede prescribir reglas totalmente diferentes de procedimiento, de acuerdo a su disereción, aunque no pueda legalmente al hacerlo, —según pensamos—, prescindir de cualquiera de las garantías substanciales con que protege al acusado la ley existente" (conf. Willoughby, On The Constitution, Vol. II, pág. 804, nota 11).

No debe extrañar esta coincidencia de pareceres, ni la estabilidad jurisprudencial que se observa en la solución del asunto. Apunta en el fondo de toda esta elaboración esa suprema consideración de razonabilidad que es clave de una interpretación constitucional auténtica. Debe pensarse, en efecto, que en el plano superior de la ley fundamental, nunea podrá aparecer como valedera una paradoja tan evidente como la que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-497

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