el contrario, mantenida en este punto por la ley 13.998, La generalidad y amplitud de los términos de dicha disposición comprenden de igual modo las enusas civiles y las penales, como por aplicación de un criterio semejante lo ha decidido la jurisprudencia de esta Corte Suprema respecto del inciso ?° del mismo artículo (Fallos: 19, 187; 134, 228 y otros).
Que esa interpretación armoniza con lo dispuesto por el art, 95 de la Constitución Nacional respecto de las causas de jurisdicción marítima y aeronántica, y con lo establecido para las de esta última especie por el art. 183 del código respectivo y lo resuelto por esta Corte Suprema en la cansa "Kolvicka, Enrique y otros 5/ defraudación" (sentencia de fecha 7 de diciembre de 1955).
En el presente caso la conclusión expuesta hállase reforzada por la circunstancia de haberse puesto en cuestión, según se ha visto, lo referente a la propiedad del buque, punto cuya solución hállase reservada por el art. 2, inc. 9, de la ley 48 a los jueces nacionales de sección, Por estos fundamentos y los del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la justicia en lo penal especial de la Capital Federal conocer de este proceso. Remítasele el expediente y hágase saber en la forma de estilo al Sr.
Juez de Instrucción.
ALvneno Oncaz — MaxuveL J.
Ancañarís — Enrique V.
GaLLr — Carros Herrera — Joroe Vera Variejo.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:507
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