RAFAEL DI LANDRO
ESTADO DE SITIO.
El plazo de treinta días establecido por el art. 34 de la Constitución Nacional eomo límite 2 la facultad del Poder Ejecutivo para arrestar a las personas, no se refiere al estado de ditio sino al de prevención y alarma.
DICTAMEN DEL Procurabor GENERAL
Suprema Corte:
Durante el estado de sitio el Presidente de la República tiene, de acuerdo con lo que dispone el art, 34 dela Constitución Nacional, el poder de arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir del territorio argentino, rigiendo la limitación contenida en la última parte de la citada disposición exclusivamente para el enso de estado de prevención y alarma, En consecuencia, y careciendo de objeto todo pronunciamiento sobre la incomunicación sufrida por el beneficiario del presente hábeas corpus, desde que el propio recurrente afirma que la misma ya fué levantada, opino que corresponde confirmar la resolución apelada. — Buenos Aires, 4 de abril de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1956.
Vistos los autos: "Di Landro Rafael, recurso de habeas corpus interpuesto a su favor", en los que a fs.
17 se ha concedido el reenrso extraordinario.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:501
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