ningún aditamento que reduzca su alcance al de alguna de las diversas especies que abarca como género.
La situación del sub-judice es análoga, aunque las disposiciones aplicables no sean las mismas, a la que se planteada in re "Kolvicka Enrique y otros, etc. — Contienda de competencia" (C. 584, L. XII"), donde V. E.
resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el suscripto, que era de jurisdicción federal por razón de la materia el conocimiento y decisión de un proceso seguido a raíz de un delito vinculado a operaciones de comercio néreo.
En consecuencia, opino que el Juez Nacional en lo Penal Especial debe ser declarado competente para intervenir en la presente causa. — Buenos Aires, 16 de marzo de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1956.
Autos y vistos; considerando :
Que en este proceso se imputa a Amadeo Davenia el delito de defraudación consistente en haber dispuesto del buque motor Don Vicente D., bandera argentina, perteneciente, según el querellante, a la Compañía de Navegación Santa Rosa S.R.L., y de elementos incorporados al mismo, como si fueran de propiedad exclusiva de aquél, que sólo es uno de los socios de dicha firma, de la cual fué también gerente.
Que en su declaración indagatoria el procesado sostiene ser el propietario del buque mencionado, en condominio con Rosa Dolinda Pavenia, y haberlo facilitado a la empresa al solo efecto de la realización de una tarea de la que luego se desistió.
Que el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 2, ine. 10, parte final, de la ley 48, no modificada y, por
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:506
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