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Fallos: 234:439 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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General Roca (Río Negro), conforme a lo resuelto oportunamente por la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanea (fs. 46 del expte n° 1395 agregado por cuerda), se siguen contra el nombrado Springinsfeld CGonzález dos procesos : uno por estafa a José Campos y otro por defraudación a Orlandino S. Cesetti (causa n" 1577, también agregada por cuerda), Que, por las razones invocadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo resuelto en el fallo que cita, deben considerarse prima facie de mayor gravedad los hechos imputados al eausante que se investigan ante el Juzgado Nacional de Gral. Roca.

Por ello se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Gral. Roca (Río Negro), el conocimiento de los sumarios instruídos a Martín Springinsfeld González por los delitos de estafa y defraudación, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Esquel (Chubut).

ALrreno Oncaz — MaxveL J.

Ancañanís — Exmque V.

Gatts — Carros Hennera — Jonar Vera VALLEJO,
CAROLINA BIONDA DE PEREYRA v. ANTONIO LOZZIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y .

actos federales, Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuando la senAula reunido, clado na tb de al.

os expedida O por dicho" tribunal, con arreglo a las normas entonces vigentes.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-439

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