DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con la doctrina sentada por V. E. in re "Rovegno e/ Ducilo", no sustenta la procedencia del recurso extraordinario la invocación de la garantía constitucional de la igualdad, con fundamento en la existencia de pronunciamientos contradictorios, en distintas jurisdicciones territoriales, En cuanto a la prosunta inobservancia a lo que dispone el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, enbe señalar que los fallos que se pretenden contradictorios con el de autos no son de los que prevé como antecedentes obligatorios la citada preseripción.
En consecuencia pienso que el remedio federal ha sido hien denegado y que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 13 de marzo de 1956, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1956.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pereyra Carolina Bionda de c/ Lozzin Antonio", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando :
Que la sentencia recurrida de fs. 161 de los autos principales admite ser cierto que, en oensiones, la jurisprudencia ha consagrado soluciones distintas a la que acuerda el fallo, respecto de la reivindicación con base en la posesión de los causantes del título, como por lo demás resulta de la enumeración contenida en el escrito de fs, 166, comprensiva de precedentes de la Cámara Civil de la Capital, incluso en pleno.
Que si bien los casos mencionados no son inmedia
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:440
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