en lo Penal Especial enando se trata de hechos cometidos en la Capital Federal; y entre esas enusas figuran las relativas a los crímenes que obstruyan o corrompan el buen servicio de los empleados de la Nación.
Como he dicho antes, el delito imputado en autos constituye uno de los que lesiona a la Administración Pública. En consecuencia, cabe aquí al igual que en el caso del delito de encubrimiento —que también es un delito contra la Administración Pública— preguntarse si el delito de autos ha afectado el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la administración pública federal o de una administración pública local.
La respuesta a este interrogante surge evidente en el enso, No puede caber ninguna duda que, de haberse efectivamente cometido el delito denunciado, el mismo habría obstruído el buen servicio de la administración pública nacional o federal, puesto que se trataría de la usurpación de funciones correspondientes a un cargo del Ministerio de Industria de la Nación.
Por tanto, y de conformidad con lo resuelto en el caso citado en el párrafo ? de este dictamen, opino que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial para conocer de la presente causa, atento al carácter federal de la institución afectada por el delito de euya investigación se trata. Buenos Aires, 3 de abril de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1956.
Autos y vistos; considerando:
Que el Juez Correecional y el de lo Penal Especial, ambos de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, en la que se atribuye a Antonio Salim Name haber cometido el
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:436
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