ANTONIO SALIM NAME
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Correqude ala justicia nacional en lo penal especial de la Capita Federal, y no a la penal eorreccional de dicha ciutad, conocer de la enusa por usurpación de autoridad instruída a quien, luego de cesar en el cargo que desempeñó en el Ministerio de Industria de la Nación, habría aparentado la condición de inspector y realizado actos propios de la función que no ejercía, obstruyendo así el buen servicio de la administración pública nacional, DicramEN DEL ProcunaDor GENERAL Suprema Corte:
El Ministerio de Industria de la Nación ha formulado denuncia contra Antonio Salim Name por presunta comisión del delito de nsurpación de funciones previsto en el art, 246 del Código Penal y perteneciente al Título X1, Libro Segundo, dedicado a los Delitos contra la Administración Pública.
La situación es, a mi juicio, similar a la que se planteara con relación al delito de encubrimiento y que Y. E. resolviera, de conformidad con la opinión del suscripto, in re "Rota Juan Carlos y otro s/ encubrimiento y estafas — Contienda de Competencia" (fallo del 23 de diciembre ppdo.).
En efecto, juega aquí el mismo razonamiento que se hiciera valer en el dictamen de esta Procuración General publicado en Fallos: 214, 342, al que me remití en aquella oportunidad. La ley 48 enumera en su art.
37, inc, 3", una serie de enusas cuyo conocimiento corresponde por razón de la materia, a los jueces de Sección, o sea, en la actualidad —por imperio de lo dispuesto en el art. 43 de la ley 13.998— a los Jueces Nacionales
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:435
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