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Fallos: 234:430 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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rentas sea parte actora, siempre que el valor disputado excediere de cinco mil pesos"; y agregaba a continuación la siguiente clánsula, que no era propiamente de excepción, sino de mera salvedad a lo antes establecido :

"En la preeedente disposición no se comprenden las acciones fiseales por cobro o defraudación de rentas o impuestos que sean exclusivamente para la Capital y Territorios Nacionales, y no generales de la Nación", Que si bien la recordada disposición de la ley 13.998 no ha reproducido expresamente la salvedad contenida en la ley 4055, ella surge implícita y necesariamente del fundamento mismo del recurso ordinario en los censos contemplados por aquella disposición, que es el de conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan enestiones que comprometan el patrimonio nacional; surge, asimismo, de la letra del precepto, que al restringir el recurso a las "causas en que la Nación directamente sen parte", antoriza a interpretar que la limitación establecida por el adverbio "directamente" tiene un doble sentido:

externo, desde que es necesario que la Nación misma sen parte y no alguna de sus dependencias antárquiens ; interno, en cuanto es también necesario que la Nación aetúe verdaderamente como tal, esto es, por sus °°intereses generales" y no sólo por "intereses locales" de la Capital y Territorios Nacionales, hipótesis, esta última, en que el recurso enrecería de suficiente justificación.

Que en los antecedentes de la ley 13.998 nada hay que nutorice a pensar que ella ha querido introducir una tal amplitud del recurso ordinario con respecto al rérimen organizado por la ley 4055, ni del texto de aquélla surge tampoco que esa amplitud deba tenerse por consagrada.

Que, en consecuencia, y dado que en el caso la Dirección General Impositiva persigue el cobro de impues

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-430

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