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Fallos: 234:429 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ción que le corresponde (fs. 269). Buenos Aires, 2 de agosto de 1954, — Carlos G, Delfino, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1956.

Vistos los autos: "°Herrern Vegas, Marcelino Leonardo José s/ sucesión", en los que a fs. 259 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Y considerando:

Que el recurso ha sido interpuesto por la Dirección General Impositiva contra la sentencia de fs. 254 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, que declaró ser inconstitucional el impuesto a la transmisión gratuita de bienes liquidado en el caso por exceder del tercio del valor de los bienes transmitidos, Que el apoderado de la recurrente, al fundar la procedencia del recurso, ha invocado lo dispuesto por el art. 24, ine. 79, ap. a), de la ley 13.998, en cuanto autoriza el recurso ordinario en las "enusas en que la Nación directamente sen parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a cincuenta mil pesos", Que la ley 4055, al enumerar los ensos en que la Corte Suprema potdín conocer en última instancia por apelación y nulidad de las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación, establecía en su art, 3: "De las que recayesen sobre acciones fiseales contra particulares o corporaciones, sex por cobro de cantidades adeudadas o por cumplimiento de contratos; por defraudación de rentas nacionales o por violación de reglamentos administrativos y, en general, en todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-429

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