de la medida en que ese derecho le asista y por tanto el amparo le corresponda. No así la segunda parte del texto citado, que Nr asignar en abstracto carácter de delito a ciertos abúsos del derecho y preseribir para ellos castigo, requiere una tipificación y asignación de penas que sólo por ley puede formularse (art, 29, €. N. y sus implicancias).
Cabe añadir algo aun sobre el punto; y es que esa limitación de los faeultamientos a título de abusivos es, por lo grave, excepcional, porque a título de justicia se corre el riesgo de afectar la seguridad jurídica, que exige objetividad en la conceptuación normativa de cada derecho, a fin de que cada habitante de la Nación pueda saber de antemano a que atenerse en cuanto a los límites de los suyos ; e que, precisamente por su carácter judicial, la aplicación de la norma constitucional debe hacerse con relación inmediata a los casos, de modo que sean las circunstancias de cada uno de éstos las que sirvan de base al juicio sobre el carúeter abusivo o no del derecho pretendido, Trascenderíamos los jueces de nuestra función si declaráramos —a modo de leyes — limitaciones genéricas al ejercicio de algún derecho, Así pues, no me considero con atribuciones para afirmar que es o que no es abusivo el ejercicio conjunto del derecho de pedir la división de condominio y el de loeatario, sino que, dadas las circunstancias del presente caso —que pueden tal vez darse en otros análogos— el Sr, Enrique Raina no puede ser amparado en el ejercicio paralelo que pretende de esos derechos, Veamos por qué.
Él tiene menos de una décima parte de la propiedad del inmueble, pero disfruta totalmente del uso y goce del mismo, mediante el ejercicio del derecho de locatario. En estas condiciones, y prevaliéndose de aquél primer derecho, él toma la iniciativa de demandar la división de condominio, es decir de hacer vender el inmueble (que no es susceptible de división en especie) sín reminciar por eso a st situación de inquilino, con lo enal, vendiéndose el inmueble ocupado, se envilecerá su precio, que en su casi totalidad pertenecerá a su madre y a sus tres hermanos, que se lo alquilaron hace cuatro años por $ 1.100 mensuales. Tampoco puede afirmarse que se trate de una razonable petición relativa" 1 la división de varios bienes ocupados respectivamente mp !s condóminos, porque en el emo, si algún otro bien est parcialmente cenparo por alguno de ellos, no hay asomo de compensación mica de valores.
Estas y las demás circunstancias y matices del caso, fundan como he dicho mi convieción de que es justa la apminión de los demandados en el sentido de que, decidido que el garuge ha de venderse, debe serlo desocupado. Voto por lo tanto por la negativa en enanto la sentencia ha sido objeto de reeurso.
En cuanto a las costas, de una y otra instaneia, pienso
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:413
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