lor de norma obligatoria. Dicho texto tiene el valor de una orden al legislador para que no altere por vía de reglamentación los derechos reconocidos ni los autorice en la medida en que produzcan perjuicio ilegítimo y sancione las formas que lleguen a constituir ataques a la coleetividad o a los derechos humanos esenciales.
CONDOMINTO.
El art. 35 de la Constitución Nacional no constituye 50porte jurídico adecuado para resolver el conflicto entre el Ségines permanente del esndominio y lan leyes de eur gencia Joeación urbana, surgido como consecuencia de la — etensión del condómino inquilino para obtener la venta del inmueble común que ocupa respetándose su condición de Icataro amparado por las prórrogas leales del arrendamiento. Corresponde, por ello, revocar el fallo fundado tan sólo en la citada norma constitucional, deniega ese derecho, y devolver la causa al respectivo tribunal para que la juzgue de nuevo teniendo en cuenta la E —————— Aquradictoria al rete y ispuesto art. Reglamento para usticia Nacional.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit Buenos Aires, 10 de febrero de 1953.
Y vistos, estos autos caratulados ""Raina Enrique c./ Gastaldi de Raina Asunta María, Raina Leandro, Raina Humber" Raina Julio s,/ división de condominio", de los que resulta:
1) Que a fs. 1 se presenta D. Enrique Raina por derecho propio Mindo ¿mando por división de condominio contra Da. Asunta María Gastaldi de Raina, D. Leandro Raiae, D. Humberto ica y D. Tulie Main. Manifiesta que por la megsión de «n padre . Pedro Raina son condóminos de los inmuebles a) Andrés Lamas 2330, esq. Jonte 2015 y b) calle Añasco 1439 y Luis Viale s/n. Que por escritura pública el inmueble Avda. San Martín 3364/78 y en la forma y proporción que en la misma determina está en condominio con los demandados. Funda su derecho en las disposiciarriicable Solicita A se por y por consti el domicilio, se corra traslado de la demanda y se haga lugar a la misma con costas.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-407
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos