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Fallos: 234:346 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 25 de agosto de 1954.

Autos y Vistos:

Para dictar sentencia en el juicio seguido por don Domingo Turano e/. La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros.

Y considerando :

Que el actor expresa que el día 4 de noviembre de 1953 resbaló, y para evitar la violencia de la enída apoyóse fuertemente sobre la mano derecha, especialmnte sobre el pulgar, sufriendo de inmediato fuertes dolores e hinchazón en el dedo y la región palmar de la mano; que no obstante el tratamiento instituido presenta disminución en los movimientos de extensión y flexión del dedo pulgar, que armes hinchado h doloroso, por lo que estima haber perdido el 30 del valor funcional de la mano, Que en atención a la forma en que ha sido contestada la demanda, debe establecerse cual es el grado actual de incapacidad del uetor como consecuencia del accidente del trabajo reconocido. N Que la pericia médica de fs. 38/43 da cuenta de que el examen radiográfico revela la existencia de geriarit erónica a nivel de la región metacarpo-falángica del pulgar derecho, revelando la inspección una ligera alteración del dedo pulgar derecho en comparación con su homólogo; asimismo ad vierte que la palpación despierta dolor en la zona descripta ; que los movimientos de la mano se hallan limitados y denotan inseguridad; disminuida la dinámiea activa del dedo pulgar; afeetadas la función de pinza digital; así como la aprehensión ; constatándose una ligera hipotrofía museular en el miembro von signos de inflamación en los trayectos nerviosos; concluye en que el estado descripto disminuye la eapacidad Inborativa del obrero en el 11 de la total laborativa.

Ace las conelusiones a que ha llegado el Sr, perito mádico, así lo declaro.

Que para calentar la indemnización se tiene en cuenta la incapacidad otorgada (18 de la total obrera) y el salario de $ 48,57 a que se refiere la pericia contable de fs. 29 y su do el máximo legal debe fijarse en la suma tope de 8 6.000,00 y deducidos la suma de $ 4.828,50 m/n. ya percibidos por el netor —eomo resulta de la Fea contable mencionada— queda un saldo líquido de $ 1.171,50 m/n.

Por lo tanto, y lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 8, ine. €), ley

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-346

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