presas disposiciones de la ley de accidentes del trabajo 1" 9688, en la que funda su demanda, suma ya percibida, y que reconocerle mayor cantidad, sería violatorio de la citada ley, la que establece expresamente que la indemnización autorizada wunca puede ser mayor de seis mil pesos, siendo de tener especialmente en cuenta que por tres veces en el período legislativo de 1949, posteriormente a la reforma de la Constitución, la Cámara de Diputados de la Nación se negó a levantar esa prohibición y ese límite, contra la opinión del Senado, habiendo prevalecido la sanción de Diputados; que en presencia de tales antecedentes, no sería admisible que las modificaciones que no ha podido sancionar el Senado de la Nación en ejercicio de sus funciones específicas, pudieran hacerlas los jueces, máxime cuando no ha sido impugnada de inconstitucionalidad la ley 9688, en pleno vigor, y que si ello ocurriera, resultarían afectados los derechos y garantías consagrados por los arts, 22, 2£, 30, 36, 41, 68 y sus correlativos de la Constitución.
Que al sentenciar, y sin que las partes hubieran impugnado de inconstitucionalidad el art. 8" de la ley 9688, el tribunal a quo se plantea la cuestión de si la ley puede limitar el máximo de indemnización dentro de nuestro actual sistema de defensa del derecho del obrero estatuído en la Constitución Nacional; y después de recordar que en el capítulo tercero de la misma, se declara entre los derechos especiales, el que se refiere a una retribución justa para el trabajador, que satisfaga sus necesidades vitales y que sen compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado, criterio que lo hace extensivo a la indemnización debida al obrero por infortunio cn el trabajo, y de otras consideraciones semejantes, concluye que la disposición legal limitando a seis mil pesos el máximo de indemnización por necidente en el trabajo o enfermedad
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:343 
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