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Fallos: 234:323 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de Petróleo, $ 18.566,48 m/n., y sus intereses desde la notificación de la demanda; con costas. Gabriel E. Bajardi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 22 de marzo de 1955.

Vistos estos autos caratulados °° Diadema Argentina S.A.

de Petróleo contra el Estado Nacional Argentino sobre repetición", venidos en apelación por los recursos concedidos a fs. 175 vía, 176 y 181 vta, contra la sentencia que corre agregada de fs. 173 a 174, planteóse la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? Al respecto el Sr. Juez Dr. Romeo F, Cámera, expresó :

Que se trata de una enestión similar a la que ha resuelto en esta misma fecha el Tribunal es ' 10.604— y en la que la actora persigue la devolución de la suma de $ 15.566,48 m/n. pagados en concepto de derechos aduaneros, a raíz de la importación de materiales y maquinarias que sostiene haber utilizado en la explotación y exploración de minas, Es del caso repetir lo que tengo ya manifestado en el juicio anteriormente indicado, a saber: que la ley 11.588 concede la franquicia de derechos aduaneros a aquellos materiales que se caracterizan e" ser típicos para la exploración y explotación minera, En consecuencia, aquellos materiales que pueden servir para otros fines, evaden la órbita legal de la Me. al resado 1 Sr. Prodhiero, pues, al pensamiento exp: por el Sr.

eurador o ando al contestar la demanda manifiesta que de aceptar, en esta materia, un criterio amplio de interpretación, se incluirían en la liberación de los derechos aduaneros, piezas tejidas y géneros de todas elases para los empleados y arera de Lan Minas y de mue demitios en los campamentos; los cigarros y cigarrillos que los mismos consuman; las bebidas (wisky, cognac, rhum, ete.) que, so pretexto de climas fríos, pueda ingerir el personal; toda clase de artículos alimenticios para los campamentos de los mineros y sus familias; todos los papeles, útiles y artículos, tanto de eseritorio para la sociedad como para los estudios de sus ingenieros y dibujantes; toda clase de materiales de construeción pare levantar casas para la administración y su personal; los automóviles para sus empleados; los aparatos de radiotelefonía para el entretenimiento de éstos.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-323

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