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Fallos: 234:322 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Resultando :

1) Que, a fs. 12, la actora reclama devolución de $ 18.566,48 m/n.; exige intereses; pide costas. Dice: a) que se dedica a la exploración y explotación de yacimientos de petróleo; b) que para esa actividad importó maquinarias y materiales, que no se preineea en el po e) que esas importaciones están exentas de derechos, conforme al art. 4 de la ley 11.281, modificado por el art. 1 del decreto fecha 14 de febrero de 1931, homologado por la ley 11.588; d) que la autoridad fisenl le denegó la franquieia aduciendo que las cosas importadas no son típicas para la minería y pueden aplicarse a otras industrias.

2) Que, a fs. 26, la demandada pide se rechace la aeción, con costas, Dice: a) que no le consta que sea exacta la suma que se reclama, ni que se haya dado a los materiales el destino de ley; b) que el cirio de la ley 11.585 es eximir a los materiales típicos para la exploración y explotación de minas; y no a otros como los sub judice que, qee puedan aplicarse a esa actividad, también se usan en infinitos otros destinos: e) que la ley debe ser estrictamente aplicada; pues, de lo contrario, llegaría a concederse franquicia hasta artícu los suntuarios sólo por el heeho de ser utilizados por mineros; y Considerando :

1 Que la defensa no ha negado ninguno de los hechos que, muy al contrario, resultan reconocidos en el contexto «del responde de fs. 26; pues se ha limitado a decir que no le consta que sen exacto el monto reclamado y el destino dado a los materiales (fs. 27), extremos que, en esos términos, tampoco niega categóricamente (ley 50, art. 86) y que, por lo demás, resulta de laedocumentación agregada por cuerda y de la pericia de Ex. 150. En realidad, lo único planteado es la interpretación que eorresponde dar al derecho aplicable y así lo dice expresamente la defensa (vénse fs. 164).

2) Que la Corte Suprema, interpretando la misma ley que rige al sub lite, en pleito entre las mismas partes, ha dieho que la franquicia ete a las maquinarias y mate riales que se importen con ino a la exploración y explotación de yueimientos de petróleo, siendo indiferente la cirennstancia de que tales cosas DE tener o no aplicación a otras actividades (183, 313). Esta jurisprudencia resuelve el caso aquí planteado.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que el Estado Nacional Argentino debe pagar, a Diadema Argentina S.A.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-322

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