Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se revoca la resolución apelada ; debiendo volver los nutos a la Cámara de Apelaciones para que se pronuncie sobre la cuestión de inconstitucionalidad pendiente, ALenEno Oncaz — MANUEL J. AncaÑaris — Exniove V. GaLL — CARLos «EXRERA — Jorse Vera VALLEJO.
S. A. DE PETROLEO DIADEMA ARGENTINA v.
NACION ARGENTIA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos rarios.
A los fines de la franquicia de derechos aduaneros que concede la ley 11,588, es suficiente que se trate de materiales formalmente comprendidos en la ley y que hayan sido, además, realmente aplicados o destinados a la industria de que se trata, Procede, pues, revocar por la vía del recurso extraordinario la sentencia que rechaza la demanda sobre devolución de derechos de importación, fundada en que la exención de derechos aduaneros sólo se acuerda respecto de materiales típicos para la exploración y s — minera y no de los que puedan servir para otros fines, y devolver los antos al tribunal de la enusa para que diete nueva sentencia, pronunciándose sobre los extremos indicados.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo Civil Y
Comerciar EsPECIAL Buenos Aires, 25 de mayo de 1954.
Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por Diadema Argentina S.A. de Petróleo contra el Estado Nacional Argentino sobre repetición ; y
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:321
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