tado el tribunal a quo a establecer que la consideración de la cuestión planteada en torno a la inconstitucionalidad del impuesto exigido en la liquidación de fs. 137 debe subordinarse —atento el principio solre et repe te— al previo pago del mismo, Por tanto, no habiéndose demostrado ni surgiendo tampoco de estos autos, como se lo destaca en el considerando 4° de la resolución apelada, que el cumplimiento de la aludida exigencia importe la consumación de un perjuicio irreparable para los recurrentes, opino que corresponde declarar mal concedido a fs. 175 vía. el reenrso extraordinario de fs. 176. Buenos Aires, 19 de mayo de 1955. — Carlos G, Delfino, FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 11 de abril de 1956, Vistos los autos: ° Marrollo de Chiarini Elvira s/ sucesión" en los que a fs. 178 vía. se ha coneedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que el recurrente se agravia del pronunciamiento apelado de fs. 170, en cuanto lo obliga al pago del impuesto ala transmisión gratuita que se liquida en autos, por estimar que ese pago es requisito previo e indispensable para poder considerar y resolver la cuestión de inconstitucionalidad del gravamen que tiene planteada.
Que esta Corte ha juzgado en situaciones análogas a la presente, que la norma solve et repete no es absoluta, y deja de ser aplicable cuando la inconstitucionalidad ha sido planteada en el incidente de liquidación del impuesto sucesorio, y no en ocasión de su cobro (Fallos:
191, 43 y 100).
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:320
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