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Fallos: 234:328 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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nes en lo Civil, "La Ley", t. 69, pág. 459; Cámara Nacional en lo Comercial, íd., t. 50, pág. 422).

En el caso de autos, ya se ha visto que el actor no tiene un privilegio de los mencionados en esta última disposición sino que reivindica su derecho sobre patentes de invención, de donde se concluye la procedencia de la substitución solicitada.

A mayor abundamiento, debe señalarse que esta solución concuerda con el espíritu que ha inspirado la norma contenida en el art. 58 de la ley 111, que faculta al demandante a exigir esución al demandado para no interrumpirlo en la explotación del invento, y en defecto de caución pedir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos efecto de ella. Pero estos derechos —como ha expresado la Corte Suprema inter pretando análoga disposición de la ley 3975— "°no se confieTa aria del demandante, pues la citada norma acuerda al el derecho de seguir explotando, si quiere, su comercio, dando enución bastante" (in re: °°Mirhey Chaera v.

Elías Horovitz"', 4 de diciembre de 1935).

Por estas consideraciones, Resuelvo :

No hacer lugar a la determinación del monto del embar£o trabado en autos, autorizando su substitución en los términos del art. 453 del Código de Procedimientos Civiles, dando caución suficiente, a quicio del juzgado; costas en el orden eausado, — Adolfo R. rielli.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CiviL Y COMERCIAL EsPECIAL Buenos Aires, 7 de diciembre de 1954.

Y vistos: el pedido de levantamiento parcial del embargo trabado en autos, formulado por la parte demandada ; y Y considerando:

1. Que la acción deducida en autos, dentro de lo que puede ser materia de decisión del Juzgado, se limita a la reivindicación de las patentes de invención 1" 82.137, 82.483 y 83.669, que obran agregadas al juicio. Habiendo tenido aplicación esos inventos a la fabricación de proyeetores cinematorráficos, distinguidos con el nombre "° Mierosono"", el embargo ordenado ha debido limitarse a esos aparatos y a los que estuvieran en la etapa de fabricación, en cuanto se emplearan los dispositivos sujetos a la acción reivindieatoria de las respeeti

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-328

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