Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:327 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Y COMERCIAL EsrECIAL Buenos Aires, 26 de octubre de 1954, Y vistos:

El pedido de substitución de embargo hecho la parte demandada ; mE Y considerando:

IL Que los demandados Geza Juhos y Establecimientos Cinematográficos Saavedra S. KR. L. solicitan se fije el monto del embargo dinituente en autos, a los fines de poder hacer uso .

del derecho establecido por los arts. 453 y 456 del Código de Procedimientos de la Capital.

II. Que fundamentalmente el aleance de la acción deducida debe entenderse limitado a la reivindicación de las patentes 1", 62.157, 82.483 y 83.669 que protegen los inventos de las siguientes piezas o dispositivos de un proyector cinematográfico: carretel sin fin para películas, regulador automático de velocidad para elementos rotativos y grifa para arrastre intermitente de películas.

II. Que hecha esta aclaración para encauzar en sus justos términos la acción instaurada, corresponde pronunciarse sobre la procedencia 0 im" ocedencia del pedido formulado por la parte demandada. E. ¿mbargo preventivo decretado en autos —eomo ha expresado la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones— "tiene el fundamento legal que le acuerdan vis de aplcacón wpletri en ete fue a cuyas a ión sui en este a isposiciones cabe la del art. 449...". Es decir, que tra tándose del ejercicio de una, acción reivindicatoria, el embar go preventivo dispuesto encuentra su apoyo legal en las normas citadas, de las cuales se desprende que no asegurando esa medida un erédito en dinero, no corresponde la determinación del monto a que se refiere el art. 456 del Código de Procedieee e acia ett ou no DD Dr ción estaría slo representada por ls m puestos a que e rte re el art. 446 del mismo Código (Cámara Nacional de Apelacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos