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Fallos: 234:315 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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que esta violación no se justifica con el argumento de que la ley a aplicar es anticuada y que no satisface ya las exigencias de justicia que tuvo originariamente en vista, pues esta consideración no basta para ampliar las facultades que por la Constitución corresponden al Poder Judicial, órgano de interpretación y de aplicación de la ley, no de su derogación o reforma. Como recuerda el Sr, Procurador General, en oportunidad de la tramitación de la ley 13.639, dictada por el Congreso con fecha 30 de setiembre de 1949, se manifestaron diversas iniciativas para elevar el máximo de la indemnización estab'ecido por el art, 8 de la ley 9688 hasta la suma de quince mil pesos, iniciativas que no prosperaron por el insistente rechazo de la Cámara de Diputados.

Que esta Corte ha tenido ya oportunidad de pronunciarse acerca de esta misma cuestión, entre otras, en la sentencia dictada en autos: "Recurso de hecho, Delsoglio O. F. e/ Pablo Casale Ltda. S. A.", desechando los mismos argumentos aducidos por la mayoría del Tribunal a quo, y llegando a la conclusión de que éstos constituyen una desviación del principio republicano de división de los poderes y un agravio a las garantías de la defensa y de la propiedad; por lo que basta por ahora con remitirse, "brevitatis causa", a lo allí expuesto.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la resolución reenrrida. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que se dicte nueva sentencia ajustada a lo resuelto por esta Corte, y en los términos del art. 16, ira. parte, de la ley 48, ALFrEDO Orcaz — MANUEL J. AnGAÑARIs — Exrique V. GaLLI — Carros Hennena — Jona Vera VaLLeJO,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-315

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