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Fallos: 234:313 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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recurso, y ello no sólo porque en el mismo se desconoce el principio fundamental de la división de los poderes, invadiéndose atribuciones propias del poder legislativo, sino porque al imponerse el pago de una obligación que la ley no exige en la medida del monto que fija la condena se afecta el derecho de propiedad que garantiza el art. 38 de la Constitución Nacional.

Lo expuesto torna innecesaria la consideración del caso federal planteado con respecto a la regulación de honorarios practicada en la misma sentencia como consecuencia de lo que en ella se decidió. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956.

Vistos los autos: "Cabaña, Domingo Faustino e/ Cía Arg. de Ind. y Com. Soc, Anón. C.A.I.C.O. (hoy Compañía Química S, A.) s/ ordinario", para resolver el recurso extraordinario concedido respecto de la sentencia de fs, 45-49, por la que se resuelve condenar a la demandada a pagar al actor la suma de tres mil quinientos treinta y ocho pesos con diez y ocho centavos, con más sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio.

« Y considerando: ° Que el obrero demanda a su patrón por cobro de $ 5.500 en concepto de indemnización por el aceidente del trabajo que le produjo una disminución permanente del 50 de su capacidad laborativa, Funda su acción en la ley 9688, y hace el cálculo sobre la base de mil medios jornales, Que el patrón reconoce los hechos, alega haber pagado ya una parte (como luego lo reconoció el actor), y

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-313

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