Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:705 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

el enal existe uniforme y reiterada doctrina de V, E. en el sentido de que el derecho del empleado para jubilarse 0 el de sus sueesores para obtener pensión se rige, en principio y salvo precepto legal en contrario, por las disposiciones en vigor a la fecha de la cesación en el servicio, o del fallecimiento en sit easo (Fallos; 229, 531 y los allí citados).

Siendo ello así, no existiendo norma de excepción aplicable al enso y conforme a la mencionada doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 2 de agosto de 1955. — Carlos (7, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1955, Vistos los mutos: " Pipino, Josú s,/ retiro voluntario", en los que a fs. 79 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que como lo señala el señor Procurador General en sn dictamen de fs. 89, es jurisprudencia reiterada y nuiformo de esta Corte Suprema que el derecho del empleado para jubilarse o el de sus sueesores para obteher pensión, se rige en principio, y salvo precepto legal en contrario, por las disposiciones en vigor a la fecha de la cesación del servicio o del fullecimibnto oNTEU censo Callos: 229, 531 y los allí citados).

Y siendo esa la cuestión traída a decisión de esta Corte Suprema, por la vía del reenrso extraordinario concedido a fs. 79, es indudable que se impone la eonfirmación de la sentencia de fs, 75 que así también lo resuelve, rechazando la pretensión del recurrente para que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-705

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos