de Justicia en Fallos: 200, 450, a poco de disentirse aspectos de la anterior ley 12.591, tuvo oportunidad de puntualizar su enfoque jurídico, calificándola tal como la habían entendido sus propios inspiradores y autores, como "ley enyas disposiciones no caben en el mareo del derecho común, dictada para suplir las deficiencias de este último", Que a los fines de graduar las sanciones que impondrá el juzgador, tiene en enenta todas y cada una de las eirennstancias del sumario, naturaleza e importancia de la firma imputada, manifestaciones y probanzas de cargo y descargo formuJadas, modalidad de las infracciones y materia de que se trata, Por ello, y conforme a las facultades que le confiere el deereto 1" 16,524 750 del Superior Gobierno de la Nación, El. Dirtetor NAcionat DE VIGILANCIA DE PrECIOS Y
ABASTECIMIENTO
Resuelve:
1" Imponer a la firma "CATE TAS (Compañía Argentina de Talleres Industriales, Transportes y Anexos), la san ción de $ 20.000,— mn. de mita, y 20 días de arrezto a su representante José María Paz Anchorena, " La multa deberá haeerse efectiva en el término de 5 días a contar de si notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 44 del deereto 1 2368749 del Poder Eje.
entivo Nacional. — Miguel Gamboa.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenps Aires, 31 de diciembre de 1954 Y vistos: el recurso de apelación interpuesto en este expediente 1" 36 "C", año 1953 de este Juzgado, por el Dr, Marevlo A. Aranda, defensor de la Compañía Argentina de Talleres Industriales, Transportes y Anexos (°C.ATIT A) contra la resolución 1" 300 del Director Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento de la Policía Federal, de fecha 13 de mayo de 1953, por la que se aplicó a aquélla una multa de $ 0.000 mn. y
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:694
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