DOMINGA PEZZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Violación de normas federales, Resultando prima facie de las constancias de la eausa que no está acreditado por el momento el propósito doloso requerido por los arts, 32 del decreto-ley 536/45 y 7 de la ley 13.985 para configurar el delito de sabotaje por parte de los obreros que ocupan un establecimiento industrial a raíz de la huelga declarada legal por el Ministerio de Trabajo y Previsión, no corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal sino a la de instrueción conocer de la causa respectiva. ()
LEOPOLDO GONZALEZ Y OTRO v. S,R.L. CANTERAS
CENTENARIO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La alegación de no existir ley que imponga la obligatogedad de los punteo e A] Se uenriante en los supuestos de con en el período anterior a la ley 14.250, cuando ellos han sido establecidos por entidades representativas de los intereses de ambos sectores ° afectados y con intervención contemporánea o posterior, del Ministerio de Trabajo y Previsión por medio de sus organismos administrativos pertinentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales, Exclusión de las enestiones de kecho. Varias, Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que se requiere respecto de los convenios colectivos la existencia de una representación que asegure la gestión real de los intereses de los sectores afectados, la diseusión sobre el carácter representativo de las entidades suscriptoras no es punto cuya consideración incumba al Tribunal por la vía del recurso extraordinario.
') 1 de setiembre.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:677
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