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Fallos: 232:276 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Y considerando :

IL. Que la expropiación de la extensión de terreno individualizada en el °°resultando" 1" está autorizada por las leyes nacionales 11.658 y 12.625, y por el decreto n° 17.920, y ha sido dispuesto por la Administración General de Vialidad Nacional, por estar afectada a la construción del eamino de "acceso norte" a la Capital Federal. Por lo demás, la demandada no sólo no se ha opuesto al progreso de la acción a este respecto, sino que ha presentado aquiescencia al desapropio porque tiene por fin la utilidad pública.

II. Que las actuaciones elaboradas en el Tribunal de Tasaciones, desde la foja 115, hasta la foja 175, constituyen la prueba fundamental sobre los hechos controvertidos en el qee juieio; porque, aunque el dictamen del Tribunal de asaciones sólo ofrece la importancia de diligencias esclarecedoras de los puntos sobre los que versa el pleito, entre todas las que el juzgador debe apreciar, como dicho organismo (además de los representantes de las partes) se integra con funcionarios Es especializados en esta clase de tareas, que asumen, al efecto, el carácter de peritos terceros, sus conelusiones hacen plena prueba en juicio, en tanto no medie observación fundada, de la parte disconforme (Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos: 219, 215).

II. Que en el informe producido por la Comisión 5° de dicho organismo oficial (fs. 157) se analizan las características de la zona denominada "Las Lomas", del partido de San Fernando, limítrofe con el de San Isidro y casi en el límite del bañado de San Fernando; y en líneas generales, las clasifica: "'quintas de verduras" y "grandes residencias de temporada". Hace referencia, el mencionado informe, al difícil acceso a la zona mencionada la altimetría de las tierras.

Y para efectuar la tasación busca y recopila antecedentes sobre ventas de terrenos efectuadas en la zona y sólo elige tres de ellas, porque' de acuerdo a la ubicación de los terrenos de cuya venta tratan dichos antecedentes y de acuerdo también con época en que se realizó la operación, pueden ser comparados en forma directa, con el inmueble de que aquí se trata; dado que todos los demás antecedentes recopilados son desechados pues corresponden a remates de terrenos loteados, ubicados en lugares ya urbanizados y dentro de la zona de influencia de la estación "Evita" (ex-Victoria). Las tres fracciones de terrenos escogidas para la comparación con la de autos se encuentran ubicadas en el partido de San Tsidro,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-276

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