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Fallos: 232:275 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tunamente se dicte, la imposición de intereses sobre la suma en que se fije por precio e indemnizaciones, desde la fecha de la desposesión ; e, igualmente, los costos y costas del juicio, todo a cargo del expropiante, Hace reserva con respecto a la ley 12.965, puesto que, en la hipótesis de que se aplique semejante tributo obraría como un quebranto, pues parte de la indemnización sería percibida por el propio Estado a título de impuesto a las ganancias eventuales; con lo que la reparación dejaría de ser integral. Plantea nulidad e ineonstitucio- A nalidad del deereto 1" 17.920/44 por ser un deereto del gobierno "de facto", cuya vigencia cadueó por falta de ratificación, según jurisprudencia que cita. Agrega que, aunque el decreto se encontraba en vigencia, la inconstitucionalidad de su art. 6 ine, a, es manifiesta, desde que limita la prueba de peritos al solo objeto de decidir sobre cuestiones de hecho referentes a la superficie y dimensiones del inmueble, es deeir, excluyendo lo referente al valor; limitación que, a lo que arguye, vulnera las garantías consagradas por la Constitución Nacional en sus arts. 16 y 17. Plantea asimismo la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 159, Solicita, en definitiva, que al dictarse sentencia se fije el valor del inmueble expropiado y de las indemnizaciones doriempondientes sobre la base de la prueba que se rinda y del informe de los peritos de acuerdo con las normas y conceptos que la A expresa T de las reservas y aclaraciones que al respecto formuló; con intereses, costos y costas.

En la citada resolución de fs. 6 también se corrió traslado de la demanda a los arrendatarios del bien que se expropia; y aquéllos, no obstante haber sido notificada según diligencia de fs. 36 vta. no se presentaron a hacer valer sus derechos. .

4") A fs. 111 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de tasaciones a los fines dispuestos en el art, 14 de la ley 13.264, Dicho organismo administrativo produjo las actuaciones agregadas desde la foja 115 hasta la foja 175.

A fs. 177 y 186 se agregaron los escritos presentados por las partes; a fs. 163 se dictó la provideneia llamando los nutos para sentencia, habiendo sido consentida por las partes (véanse diligencias de notificación de fojas 190/190 vta.); ya a fs.

189 vta. se había designado audiencia para que las partes informaran "in voee",

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-275

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