y 270- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA y FALLO DE LA CORTE SUPREMA » Buenos Aires, 18 de julio de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellado en la causa Boichenko Homero c./ Fernández Valentín", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando.
x Que el recurso extraordinario deducido a fs. 130 lo ha sido en subsidio de la nulidad pedida igualmente en el escrito. Con arreglo a reiterada jurisprudencia ello basta para el rechazo de la apelación —Fallos : 229, 364; 228, 616 y 541 y otros—.
Que la jurisprudencia de Fallos :-229, 120, como el art. 27 de la ley 13.998 allí aplicado, se refieren a las É sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios, No alcanzan en consecuencia a las resoluciones pronun ciadas en los juicios especiales que la ley admite, como | lo son, para el caso, las de los arts. 591 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que, por último, la sentencia apelada que decide , cuestiones de hecho y de derecho común, no admite la calificación de arbitraria, con arreglo a la jurisprudencia existente sobre el punto. Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja. ' - FELIPE SANTIAGO Pérez — -Ari Llo Pessaovo — Lom R:
- Lower.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:270
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